La normativa de drones es muy clara acerca de las condiciones en las que se puede volar un drone. Todos conocemos las reglas: menos de 120 metros de altura, nunca sobre zonas pobladas o edificios especiales y siempre manteniendo contacto visual. Pero poco se habla de las zonas geográficas en las que se puede y no se puede volar. ¿Qué es y cómo funciona en realidad el espacio aéreo?

En el siguiente artículo, el equipo de Aerial Insights te ayudará a entender la organización del espacio aéreo español. Hablaremos sobre ciertas limitaciones que hacen imposible volar un drone sobre grandes extensiones del territorio estatal. Como curiosidad, sacaremos a la luz algunas de las zonas prohibidas menos conocidas, como la finca del Pardo o los campos de tiro del ejército.

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La división del aire

La organización administrativa de la atmósfera es un poco distinta a la de la superficie terrestre. Para empezar, el ministerio de Fomento – y en algunos casos el de Defensa – es la única autoridad competente. Aunque tengas el visto bueno del alcalde para sobrevolar un ayuntamiento o de tu vecino para volar sobre su casa, recuerda que el permiso final depende solo de la agencia de seguridad aérea, o AESA.

El espacio aéreo mundial se divide en regiones de información de vuelo (FIR, por sus siglas en inglés). El espacio aéreo español se encuentra dentro de la FIR europea y, a su vez, se divide en tres regiones más pequeñas: Madrid, Barcelona y Canarias. Es el ministerio de Fomento, a través de Enaire, el que gestiona el tránsito aéreo y la navegación y vigilancia del espacio aéreo español. Estas regiones están también divididas en varios volúmenes, que se apilan unos sobre otros. Como pilotos, ya conoceréis uno de estos límites verticales: los 120 metros de altura, pero existen otros muchos que aplican a diferentes tipos de aeronaves.

Según la normativa actual española, está prohibido que los RPAS entren en zonas de espacio aéreo controlado y zonas de espacio aéreo limitado. Pero, ¿que representan estas zonas?

El espacio aéreo controlado

Bajo nombres comunes internacionalmente, existen varios tipos de espacios aéreos controlados. Estos pueden ser utilizados por aeronaves bajo ciertas circunstancias:

  • CTA. O área de control. Sirve para proteger las aeronaves desde que despegan hasta que entran en ruta o en una aerovía. Las CTA están formadas por un volumen de espacio aéreo controlado en las proximidades de los aeropuertos. En España hay ocho CTAs en Granada, Murcia San Javier, Albacete, Logroño, León, Pamplona, San Sebastián y Vitoria.
  • TMA. O área terminal de maniobras. Viene a ser lo mismo que la CTA, pero para aeropuertos con más tráfico. En España, se sitúan sobre zonas donde confluyen las rutas y varios aeropuertos y son 12: Galicia, Asturias, Santander, Bilbao, Zaragoza, Barcelona, Valencia, Palma, Madrid, Sevilla, Almería y Canarias.
  • CTR. O zona de control. Una de las más conocidas entre pilotos de drones, forma una burbuja alrededor de cada aeropuerto para proteger el tráfico de entrada y de salida. En algunas zonas, como en las islas Canarias y Baleares o en la costa de Barcelona, las zonas CTR hacen que sea prácticamente imposible volar un dron.
  • ATZ. O zona de tránsito de aeródromo. Cubre el movimiento de las aeronaves en un volumen de unos ocho kilómetros de radio y menos de un kilómetro de altura alrededor de los aeropuertos.
  • AWY. Es el acrónimo de airway o ruta aérea. Son corredores definidos que conectan dos puntos geográficos a una determinada altitud. Así se ve, por ejemplo, el mapa de rutas del espacio aéreo peninsular.

espacio aéreo en españaRutas y aerovías del espacio aéreo peninsular español

El espacio aéreo limitado

Además de las áreas controladas, los drones no pueden volar sobre el espacio aéreo limitado, al igual que la gran parte de las aeronaves. Según la legislación española, se reconocen cuatro tipos.

  • Prohibido. En las cartas aeronáuticas aparece señalado como LEP. Para sobrevolarlo, se requiere permiso expreso del ministerio de Defensa. Son LEP, por ejemplo, las centrales nucleares o las propiedades de la casa real.
  • Peligroso. El espacio aéreo peligroso se identifica como LED. Algunas aeronaves pueden sobrevolar estas zonas siempre que se aseguren que no se está desarrollando ninguna actividad peligrosa. Son, por ejemplo, las zonas de prácticas militares.
  • Restringido. Se señalan en las cartas aeronáuticas como LER y solo pueden sobrevolarlo aeronaves del estado en caso de emergencia. Son LER el corredor de Algeciras o parques nacionales como los Picos de Europa, Doñana o Illas Atlánticas.
  • Zonas con fauna sensible. Son espacios protegidos, como el área de recuperación del oso pardo, en los Picos de Europa, u otros parques naturales que no alcanzan la categoría y protección de un parque nacional. Se identifican en las cartas con la letra F.

Casos y curiosidades que afectan a los drones

Las zonas anteriores imposibilitan el vuelo de drones en grandes zonas del territorio nacional. Si tienes dudas, puedes consultar que tu ruta no interfiere con estas zonas gracias a este interesante mapa de lcarus RPA. Aquí te dejamos algunos ejemplos:

  • Madrid. Es difícil encontrar un área disponible dentro de la Comunidad de Madrid. Las causas: alta densidad urbana, zonas controladas del aeropuerto de Barajas, la base aérea de Getafe, las propiedades de la familia real y los edificios gubernamentales.
  • Barcelona. El CTR del aeropuerto de El Prat es el más transitado de España. Este corredor recorre la línea de la costa de la provincia de Barcelona, entre Mataró y Vilanova i la Geltrú.
  • El caso de la familia real. Las zonas donde reside en algún momento la familia real son espacios aéreos restringidos. Así, Madrid cuenta con la LEP162 (Palacio Real y Campo del Moro) y la LEP118, que cubre, entre otras cosas, El Plantío y la finca del Pardo. Además, la Cala Mayor de Palma de Mallorca está protegida dentro del área LEP143.
  • Las centrales nucleares son otro de los puntos calientes del espacio aéreo español. Así, cada una cuenta con su área restringida: LEP136 Ascó y LEP137 Vandellós, ambas en Tarragona; LEP139 Trillo y LEP140 José Cabrera, en Guadalajara; y LEP138 Cofrentes (Valencia), LEP141 Almaraz (Cáceres) y LEP142 Santa María de Garoña (Burgos).
  • Actividades militares. Las zonas de práctica de tiro terrestres o marítimo-terrestres también afectan las zonas de vuelo. Algunas de ellas se encuentran incluso en medio del mar. Por ejemplo, en el FIR de Galicia (que incluye también Asturias y la zona de León) las áreas LED81 y LED82, denominadas Sisargas y Ons, en pleno Atlántico, están reservadas para ejercicios de tiro antiaéreo.

fir galicia aviaciónEspacio aéreo restringido en la FIR Galicia

Así que, a modo de resumen, el uso del espacio aéreo español está muy estructurado y reglado. Con la legislación actual para RPAS (el Real Decreto Ley 8/2014), los drones no pueden volar en ninguna de las zonas de control especial. Eso sí, con la nueva ley, cuya aprobación se espera en los próximos meses, se permitirá el vuelo en alguna de estas áreas siempre que se cuente con los permisos y los informes de seguridad necesarios. Estaremos atentos y os informaremos de cualquier novedad al respecto.

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