La normativa de drones es muy clara acerca de las condiciones en las que se puede volar un drone. Todos conocemos las reglas: menos de 120 metros de altura, nunca sobre zonas pobladas o edificios especiales y siempre manteniendo contacto visual. Pero poco se habla de las zonas geográficas en las que se puede y no se puede volar. ¿Qué es y cómo funciona en realidad el espacio aéreo?
En el siguiente artículo, el equipo de Aerial Insights te ayudará a entender la organización del espacio aéreo español. Hablaremos sobre ciertas limitaciones que hacen imposible volar un drone sobre grandes extensiones del territorio estatal. Como curiosidad, sacaremos a la luz algunas de las zonas prohibidas menos conocidas, como la finca del Pardo o los campos de tiro del ejército.
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La división del aire
La organización administrativa de la atmósfera es un poco distinta a la de la superficie terrestre. Para empezar, el ministerio de Fomento – y en algunos casos el de Defensa – es la única autoridad competente. Aunque tengas el visto bueno del alcalde para sobrevolar un ayuntamiento o de tu vecino para volar sobre su casa, recuerda que el permiso final depende solo de la agencia de seguridad aérea, o AESA.
El espacio aéreo mundial se divide en regiones de información de vuelo (FIR, por sus siglas en inglés). El espacio aéreo español se encuentra dentro de la FIR europea y, a su vez, se divide en tres regiones más pequeñas: Madrid, Barcelona y Canarias. Es el ministerio de Fomento, a través de Enaire, el que gestiona el tránsito aéreo y la navegación y vigilancia del espacio aéreo español. Estas regiones están también divididas en varios volúmenes, que se apilan unos sobre otros. Como pilotos, ya conoceréis uno de estos límites verticales: los 120 metros de altura, pero existen otros muchos que aplican a diferentes tipos de aeronaves.
Según la normativa actual española, está prohibido que los RPAS entren en zonas de espacio aéreo controlado y zonas de espacio aéreo limitado. Pero, ¿que representan estas zonas?
El espacio aéreo controlado
Bajo nombres comunes internacionalmente, existen varios tipos de espacios aéreos controlados. Estos pueden ser utilizados por aeronaves bajo ciertas circunstancias:
- CTA. O área de control. Sirve para proteger las aeronaves desde que despegan hasta que entran en ruta o en una aerovía. Las CTA están formadas por un volumen de espacio aéreo controlado en las proximidades de los aeropuertos. En España hay ocho CTAs en Granada, Murcia San Javier, Albacete, Logroño, León, Pamplona, San Sebastián y Vitoria.
- TMA. O área terminal de maniobras. Viene a ser lo mismo que la CTA, pero para aeropuertos con más tráfico. En España, se sitúan sobre zonas donde confluyen las rutas y varios aeropuertos y son 12: Galicia, Asturias, Santander, Bilbao, Zaragoza, Barcelona, Valencia, Palma, Madrid, Sevilla, Almería y Canarias.
- CTR. O zona de control. Una de las más conocidas entre pilotos de drones, forma una burbuja alrededor de cada aeropuerto para proteger el tráfico de entrada y de salida. En algunas zonas, como en las islas Canarias y Baleares o en la costa de Barcelona, las zonas CTR hacen que sea prácticamente imposible volar un dron.
- ATZ. O zona de tránsito de aeródromo. Cubre el movimiento de las aeronaves en un volumen de unos ocho kilómetros de radio y menos de un kilómetro de altura alrededor de los aeropuertos.
- AWY. Es el acrónimo de airway o ruta aérea. Son corredores definidos que conectan dos puntos geográficos a una determinada altitud. Así se ve, por ejemplo, el mapa de rutas del espacio aéreo peninsular.
Rutas y aerovías del espacio aéreo peninsular español
El espacio aéreo limitado
Además de las áreas controladas, los drones no pueden volar sobre el espacio aéreo limitado, al igual que la gran parte de las aeronaves. Según la legislación española, se reconocen cuatro tipos.
- Prohibido. En las cartas aeronáuticas aparece señalado como LEP. Para sobrevolarlo, se requiere permiso expreso del ministerio de Defensa. Son LEP, por ejemplo, las centrales nucleares o las propiedades de la casa real.
- Peligroso. El espacio aéreo peligroso se identifica como LED. Algunas aeronaves pueden sobrevolar estas zonas siempre que se aseguren que no se está desarrollando ninguna actividad peligrosa. Son, por ejemplo, las zonas de prácticas militares.
- Restringido. Se señalan en las cartas aeronáuticas como LER y solo pueden sobrevolarlo aeronaves del estado en caso de emergencia. Son LER el corredor de Algeciras o parques nacionales como los Picos de Europa, Doñana o Illas Atlánticas.
- Zonas con fauna sensible. Son espacios protegidos, como el área de recuperación del oso pardo, en los Picos de Europa, u otros parques naturales que no alcanzan la categoría y protección de un parque nacional. Se identifican en las cartas con la letra F.
Casos y curiosidades que afectan a los drones
Las zonas anteriores imposibilitan el vuelo de drones en grandes zonas del territorio nacional. Si tienes dudas, puedes consultar que tu ruta no interfiere con estas zonas gracias a este interesante mapa de lcarus RPA. Aquí te dejamos algunos ejemplos:
- Madrid. Es difícil encontrar un área disponible dentro de la Comunidad de Madrid. Las causas: alta densidad urbana, zonas controladas del aeropuerto de Barajas, la base aérea de Getafe, las propiedades de la familia real y los edificios gubernamentales.
- Barcelona. El CTR del aeropuerto de El Prat es el más transitado de España. Este corredor recorre la línea de la costa de la provincia de Barcelona, entre Mataró y Vilanova i la Geltrú.
- El caso de la familia real. Las zonas donde reside en algún momento la familia real son espacios aéreos restringidos. Así, Madrid cuenta con la LEP162 (Palacio Real y Campo del Moro) y la LEP118, que cubre, entre otras cosas, El Plantío y la finca del Pardo. Además, la Cala Mayor de Palma de Mallorca está protegida dentro del área LEP143.
- Las centrales nucleares son otro de los puntos calientes del espacio aéreo español. Así, cada una cuenta con su área restringida: LEP136 Ascó y LEP137 Vandellós, ambas en Tarragona; LEP139 Trillo y LEP140 José Cabrera, en Guadalajara; y LEP138 Cofrentes (Valencia), LEP141 Almaraz (Cáceres) y LEP142 Santa María de Garoña (Burgos).
- Actividades militares. Las zonas de práctica de tiro terrestres o marítimo-terrestres también afectan las zonas de vuelo. Algunas de ellas se encuentran incluso en medio del mar. Por ejemplo, en el FIR de Galicia (que incluye también Asturias y la zona de León) las áreas LED81 y LED82, denominadas Sisargas y Ons, en pleno Atlántico, están reservadas para ejercicios de tiro antiaéreo.
Espacio aéreo restringido en la FIR Galicia
Así que, a modo de resumen, el uso del espacio aéreo español está muy estructurado y reglado. Con la legislación actual para RPAS (el Real Decreto Ley 8/2014), los drones no pueden volar en ninguna de las zonas de control especial. Eso sí, con la nueva ley, cuya aprobación se espera en los próximos meses, se permitirá el vuelo en alguna de estas áreas siempre que se cuente con los permisos y los informes de seguridad necesarios. Estaremos atentos y os informaremos de cualquier novedad al respecto.
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Vivo en la Bahía de Cádiz. Según Icarus no puedo volar en ningún sitio. ¿Quién va a querer comprar drones?
Hola Antonio;
Sí, como nos comentas, se hace complicado volar un drone en la zona de Cádiz.
Un saludo!
Los TMA ocupan volúmenes muy grandes que, vistos en un mapa, darían la impresión de que excluyen muchas posibilidades para volar un dron. Sin embargo, la mayoría de los TMA se implementan a partir de los 700 pies de altura, por lo que a los drones no les afectan, dado que tienen prohibido (en cualquier parte del territorio nacional) el vuelo más allá de los 400 pies. Eso deja mucho más margen para poder volar en muchas zonas aparentemente prohibidas, ¿No es así?
Hola David;
Lo que nos comentas es correcto. En España el límite inferior de los TMA es de 300 metros (1.000 pies) sobre tierra y agua. Con la normativa de drones vigente (Ley 18/2014), un drone no puede sobrepasar los 120 metros de altura (400 pies).
Si tienes dudas sobre en qué zonas puedes volar tu drone te recomendamos que le eches un ojo a la aplicación IcarusRPA.
Un saludo!
Hola, En Canarias hay muchas zonas que Icarus pone que el vuelo es permitido, pero cuando voy con mi phantom 4, me indica que es zona CTR c, he probado todas las visualizaciones posibles y en la aplicación parece muy claro que sí se puede volar. No aparecen las zonas CTR en Icarus?
Saludos Jesús;
En Icarus sí que aparecen las zonas de CTR, son las zonas amarillas que aparecen en el mapa.
De todos modos te recomiendo que también utilices la herramienta oficial de ENAIRE Drones para verificar la zonas de vuelo.
Un saludo.
Enaire drones
Mira que debajo de un TMA no haya un CTR
Buenas noches. Tenéis pequeñas imprecisiones en el artículo. Las regiones de información de vuelo en España son tres: FIR Madrid (LECM), FIR Barcelona (LECB) y FIR Canarias (GCCC). Sevilla es una delegación de servicio y la zona noroeste (Galicia y parte de Asturias) tiene un régimen especial de funcionamiento: FRA (Free Route Airspace). Por encima de las FIR estarían las UIR, desde nivel FL245 hasta ilimitado.
En cualquier caso y en lo que respecta a los drones, con la actual legislación y seguramente hasta dentro de muchos años, las únicas zonas a tener en cuenta son las que llegan a la superficie en su nivel inferior, es decir, CTR y ATZ. Todas las demás tienen un nivel inferior por encima de los 400 pies de limitación de vuelo de los drones. Habría sólo que sumar las zonas prohibidas (LEP), restringidas (LER) y peligrosas (LED) que tengan nivel inferior en superficie, estas últimas sólo en horario de actividad. Finalmente las zonas de protección de fauna sensible, siempre y cuando su ente gestor tenga publicado un plan de ordenación y estén especificadas restricciones de vuelo en él.
Hola Luis;
Muchas gracias por tu aportación.
Un saludo!
Hola, en las zonas ZEPA que aparecen en IcarusRPA tampoco se puede utilizar el Dron?
Buenas noches ,donde puedo encontrar un mapa con las limitaciones a los Rpas. de la base aérea de Getafe, y si alguien sabe si el aeródromo de Griñon ya funciona o no.
Un saludo y gracias anticipadas.
Hola Víctor;
Para ver las zonas permitidas al vuelo de RPAS te recomendamos que le eches un ojo al mapa de IcarusRPA.
Un saludo!
Hola, buenas tardes, yo vivo en Pontevedra muy cerca del centro pero a las afueras, como en un pueblito, pero ví en el IcarusRPA que no puedo sacar fotos ni videos ya que pertenezco a una zona RVF, es decir, ¿Podría volar un dron sin problema por la zona mientras no saque fotos ni grabe videos?, ¿Qué pasaría si grabara videos o sacara fotos?.
Gracias de antemano, un saludo
Saludos Carlos;
Las zonas RVF (Zonas Restringidas al Vuelo Fotográfico) son zonas definidas por el Ministerio de Defensa que por contener o encontrarse próximas a objetivos clasificados, requieren la adopción de ciertas restricciones al vuelo fotográfico. Para poder tomar tomas aéreas en este tipo de zonas hay que ponerse en contacto con el Estado Mayor del Aire (EMA). Puedes ver más información de todo esto en el siguiente enlace: http://bit.ly/2kBtsNU
Un saludo.
El espacio controlado de Valencia cubre toda la ciudad.
¿Un dron recreativo de 300 gr.no puede volar ni a 10 metros del suelo?
¿ Quién piensa que un vuelo de aproximación puede peligrar ?
Saludos Carlos;
La normativa actual no permite realizar vuelos recreativos en zonas de espacio aéreo controlado. Aquí puedes ver más información sobre lo que se puede hacer en vuelos recreativos.
Un saludo.
Muy buenas
Lo primero he de decir que comparto el criterio de la seguridad antes todo, sin olvidarnos de la privacidad de los demás. Veo normal el restringir el vuelo en cercanías de aeropuertos, aglomeraciones, viviendas, etc ….. pero lo que ya no veo tan normal es que existan CTR de 25 nm (46 kms) de radio en aeropuertos sin apenas tráfico y que por ejemplo, no se pueda volar dentro de la provincia de Palencia porque tiene un aeropuerto a 40 kms.
Si tenemos en cuenta que los aviones deben volar mínimo a 500 pies (300 metros) sobre el obstáculo más alto en 600 metros y el dron no puede pasar de 400 ¿por qué no es posible volar en las bestiales CTR españolas (fuera de España no son así) siempre que se mantenga la distancia al aeródromo? Es más, ¿por qué no se restringe dentro de la CTR (a más de 8 kms del aeródromo) la altura del dron a 200 pies (60 metros) por ejemplo para aumentar la distancia de seguridad? Con la norma de la CTR se encuentran casos tan absurdos como que no se puede volar POR DEBAJO de la pista (en valles al lado de los aeropuertos donde no entra un avión ni de casualidad) en valles, quebradas, hondonadas, arboledas, zonas con tendidos eléctricos, …. donde no hay tráfico aéreo de ningún tipo por el riesgo evidente para aviones y ultraligeros. Se puede dar (y se da) el caso de que gente con drones que podemos calificar de juguetes (que no pasan de 10-20 metros de la emisora) en medio de la Tierra de Campos estén cometiendo un delito (y el avión más cercano está a 35.000 pies de altura) por volar en un espacio controlado.
Repito, soy el primer partidario de la seguridad y como dije, de respetar la intimidad, pero en este caso, creo que AESA ha exagerado las restricciones.
Hola Jesús, estoy totalmente de acuerdo contigo, vivo al otro lado del mismo CTR y me parece que la normativa en vigor esta fuera de toda lógica, impedir volar drones a 26 km de un aeropuerto con apenas trafico aéreo suena a tomadura de pelo, creo que la seguridad esta mas que garantizada con una restricción general de 8 km alrededor del aeropuerto que es lo que se indica de forma general. LOS ESPACIOS CTR no obedecen a nada lógico como es el caso del nuestro de Valladolid, que cubre media provincia de Palencia o el de Badajoz… ¿ como es posible que aeropuertos como el de Madrid o Barcelona tenga CTRs la mitad que el de Valladolid????? Podiamos hacer una plataforma para pedir que corrigieran la normativa y la extensión de los CTRs, que os parece???
Hola amigos:
Estoy interesado en saber si se puede volar un DJI Mavic Air en un espacio marcado como CTR en los alrededores de la ciudad de Santander. Soy nuevo en esto ¿Hay alguna forma de volar el dron en ese espacio por medio de algún permiso o en determinadas circunstancias? He visto vídeos en YouTube de la llamada Costa Quebrada que además es Parque Natural y está incluida en la zona CTR. Está prohibido ¿no?
Gracias por vuestra respuesta y saludos.
Saludos Jaier;
La normativa actual no permite realizar vuelos recreativos en zonas de espacio aéreo controlado. Aquí puedes ver más información.
Un saludo.
Lo que veo en las cartas aeronáuticas es que muchos CTRs la base son los 1000ft, 2500ft, etc.. eso quiere decir que por debajo de esas alturas un drone puede que subir hasta los 400ft legales podría volar ya que hasta los 1000, 2500 no llega a la base del CTR… otros pone SFC (superficie) que comienzan desde la superficie de la tierra, en esos casos no se puede volar. visto en 3 dimensiones sería como una «seta». Ejemplo: dos CTRs uno dentro del otro, el interno con cota SFC (desde superficie) ya que es el que más se acerca al aeropuerto, y el externo TMA (area de maniobras) con cota 1000ft.. una seta, por la cual se puede volar con el drone..
Buenas, aun no tengo dron porque me quiero informar bien sobre donde puedo volar. Si estoy en una zona restringida no podre volarlo?¿ Me refiero si estoy en un jardin con amigos y solo hacer fotos del grupo de familia etc, se supone que no lo elevare tanto, eso si que podria hacerlo no?
Saludos Isaac;
Te recomendamos que le eches un ojo a los folletos informativos de AESA [link]. También te será de utilidad la aplicación oficial de Enaire Drones.
Un saludo.
Las restricciones de vuelo para los drones roza el ridículo. Contamos con drones lo suficientemente inteligentes como para volar solos alrededor del sujeto con total seguridad, incluso mayor que si fueran piloteados manualmente.
Me dedico a la fotografía y quisiera usar el dron para volar en un radio de 200m y no mas de 50m de altura.
Es difícil entender que un vuelo de estas características pueda poner en peligro la seguridad aérea.
Otra cosa es volar en áreas urbanas, sobrevolando personas o bien afectando cuestiones de privacidad. Por lo demás veo que una normativa obsoleta dictada por quienes no comprenden el alcance de esta tecnología.
Cuando al marcar en enairedrones en una zona de terreno aparece este tipo de mensaje «ALERTA: Se encuentra en el área de seguridad del aeródromo HELIPUERTO HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS DE TOLEDO, LEJI. NO permitido el vuelo a drones excepto coordinación con el aeródromo. Contacto: Propietario: SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA». mi pregunta es como se coordina porque entiendo que no es CTR ni ATZ, particularmente generaría un documento con el tipo de vuelo punto o puntos de situación y comunicándolo al responsable, seria suficiente. En el mensaje se incluiría que la no contestación en las 12(doce) horas siguientes a la de la comunicación, se entendería como coordinación aceptada.
gracias de antemano por la respuesta
Saludos Joaquín;
Lo ideal es que te pongas en contacto con el el propietario del helipuerto y sigas sus indicaciones.
Un saludo.
Hola,
en la zona de Hondarribia, donde tenemos un aeropuerto, cabría la posibilidad de volar un dron de menos de 250gr a no mas de 20 metros para hacer unas fotografías por encargo de una vivienda unifamiliar?
Saludos Javier,
En realidad, el peso del equipo o la altura de vuelo es sólo uno de los factores que tenéis que tener en cuenta. Según entiendo por tus comentarios, el uso que se le va a dar a este vuelo es en el contexto de un servicio (fotografías aéreas de una vivienda unifamiliar). En este caso, aplica la regulación específica para uso profesional y no el recreativo.
Para información mucho más detallada, te recomiendo que vayas a la web de AESA, que es la autoridad competente en este caso. Su web dispone de un apartado de preguntas frecuentes que deberías revisar. [AESA]
Espero que sirva de ayuda.