[actualizado, Junio 2019]

El pasado 29 de Diciembre de 2017 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el nuevo marco normativo que regulará la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto en España. Esta nueva normativa entraba en vigor al día siguiente de ser publicada en el BOE, el 30 de Diciembre de 2017.

Se trata de una nueva normativa que introduce nuevos escenario en los que se hasta la fecha no era posible realizar: vuelos en ciudad, vuelos nocturnos, vuelos en espacio aéreo controlado, vuelos más allá del alcance visual para aeronaves de más de 2 kg y vuelos de alcance visual aumentado. Desde un punto de vista legal, ¿qué se puede y qué no se puede hacer con un drone?

Aunque en Aerial Insights nos dedicamos exclusivamente al procesado de imágenes de drone para generar diferentes tipos de mapas (ortofotos, nubes de puntos, dsm, dtm…) queremos despejar algunas dudas sobre el nuevo marco normativo en el que se mueve actualmente el sector de los drones en España. Si quieres conocer más en profundidad todo el potencial de nuestra plataforma online puedes hacerlo aquí.

En las siguientes líneas resolvemos las dudas más frecuentes que nos soléis hacer llegar.

¿Cuál es la normativa sobre drones que aplica en la actualidad?

Desde el 30 de Diciembre de 2017 la ley que aplica al uso civil de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAs) en España es el Real Decreto Real Decreto 1036/2017. Fuera de toda duda e interpretación es la normativa que aplica al uso de drones.

¿Necesito sacarme la licencia de piloto de drone?

La normativa actual de drones solamente obliga a sacarse la licencia de piloto a las personas que vayan a desempeñar una actividad profesional con drones profesionales. Estas personas tendrán que acreditar unos conocimientos teóricos y prácticos, además de acreditar un certificado médico de clase LAPL (para drones de < 25KG) o de Clase II (para drones >25KG). Existen multitud de academias y centros de formación que expiden estos títulos, pero una ATO certificada por AESA es la que en última instancia lo valida.

¿Qué requisitos necesito cumplir para trabajar profesionalmente con drones?

Para poder ofrecer servicios profesionales con drones debes de cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta como operador en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
  • Tener un seguro de responsabilidad civil.
  • Tener el título de piloto de drones.
  • Tener certificado médico en vigor.

¿Qué requisitos tengo que cumplir si vuelo de forma recreativa?

Los usuarios de aeronaves pilotadas por control remoto destinadas exclusivamente a vuelos recreativos deberán de cumplir las siguientes condiciones:

  • Volar a una distancia mínima de 8 km de cualquier aeropuerto o aérodromo.
  • Volar fuera del espacio aéreo controlado.
  • No sobrepasar los 120 metros de altura sobre el suelo, o sobre el obstáculo más alto situado dentro de una radio de 150 metros desde la aeronave.
  • Volar de día y en buenas condiciones meteorológicas. Aquí hay que destacar que si la aeronave pesa menos de 2 kilogramos están permitidos los vuelos nocturnos siempre que no se superen lo 50 metros de altura.
  • Los vuelos siempre será dentro del alcance visual del piloto (VLOS).
  • Las aeronaves de menos de 250 gramos podrán volar en ciudad y sobre aglomeraciones de personas y edificios siempre y cuando no se superen los 20 metros de altura.
  • Aunque no es obligatorio para el uso recreativo, sí es muy recomendable contar con un seguro de responsabilidad civil.

Si tienes dudas de en qué zonas puedes volar tu drone con total seguridad puedes consultar la herramienta de ENAIRE Drones. La aplicación ofrece una base de datos visual con las zonas que están afectadas por algún tipo de limitación a la hora de completar vuelos de RPAs.

¿Tengo que ponerle una placa identificativa a mi drone?

Sí, cualquier aeronave pilotada por control remoto deberá de llevar una placa de identificación ignífuga en la que se mostrará la identificación de la aeronave. En dicha placa deberá de constar:

  • Nombre del fabricante.
  • Tipo.
  • Modelo.
  • Número de serie.
  • Nombre del operador y los datos de contacto.

La información deberá de ir marcada por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble. Además, las estaciones de pilotaje remoto (emisoras) también deberán de llevar un placa identificativa en la que se indique el nombre del propietario y sus datos de contacto.

¿Qué nuevos escenarios operacionales introduce la nueva ley de drones?

La nueva normativa de drones introduce nuevos escenarios operacionales que hasta la fecha no estaban permitidos: vuelos en zonas urbanas y sobre aglomeración de gente, vuelos nocturnos, vuelos en espacio aéreo controlado, vuelos fuera del alcance visual del piloto (BLOS) para aeronaves de MTOW>2kg y vuelos dentro del alcance visual aumentado (EVLOS).

¿Qué requisitos se necesitan para volar en zonas urbanas y sobre aglomeraciones de personas?

Los sobrevuelos en zonas urbanas y sobre aglomeración de personas están permitidos en esta nueva normativa pero se deberán de cumplir los siguientes requisitos:

  • La masa máxima al despegue de la aeronave no puede exceder de los 10 kg.
  • La operación se debe de realizar dentro del alcance visual del piloto (VLOS).
  • La zona a volar deberá de estar acordonada por la autoridad competente, o en otro caso, mantener una distancia horizontal mínima de 50 metros con edificios u otro tipo de estructuras además de mantener una distancia de 50 metros con personas ajenas a la operación.
  • La aeronave deberá de tener instalado un sistema de limitación de energía del impacto (paracaídas, airbag…)
  • Se deberá de contar con la autorización por parte de AESA a través de la realización de un estudio de seguridad aeronáutica.

¿Qué requisitos se necesitan para realizar vuelos nocturnos?

Los vuelos nocturnos estarán permitidos pero se requerirá de la autorización expresa de AESA a través de la presentación de un estudio de seguridad específico. Además, la aeronave deberá incorporar dispositivos que garanticen su visibilidad (luces, pintura…). La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) dispondrá de hasta 6 meses para responder a la solicitud.

¿Qué requisitos se necesitan para poder volar en zonas de espacio aéreo controlado?

Los vuelos en zonas de espacio aéreo controlado estarán permitidos para aeronaves que equipen un transpondedor en modo S (menos para aeronaves de menos de 25kg en vuelos VLOS). También se requiere que el piloto tenga acreditación de radiofonista y acredite conocer el idioma o idiomas utilizados en las comunicaciones entre el controlador y la aeronave. También se deberá de contar con la autorización de AESA a través de un estudio de seguridad.

¿Qué requisitos se necesitan cumplir para hacer vuelos más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con aeronaves de MOW>2Kg?

Los vuelos fuera del alcance visual del piloto (BVLOS) con aeronaves con MTOW>2 Kg estarán permitidos siempre y cuando la aeronave cuente con sistemas que permitan detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo y sean aprobados por AESA. Además, la aeronave deberá de tener instalado un dispositivo de visión orientado hacia delante y se deberá de contar con la autorización por parte de AESA basada en un estudio aeronáutico de seguridad.

¿Qué requisitos se necesitan para poder realizar vuelos dentro del alcance visual aumentado (EVLOS)?

Los vuelos dentro del alcance visual aumentado (EVLOS) estarán permitidos a través de la figura de los observadores intermedios siempre y cuando se garantice en todo momento la visión directa de la aeronave. Además, los observadores intermedios deberán de estar en continua comunicación con el piloto a través de radio y deberán de acreditar, al menos, los conocimientos teóricos de un piloto remoto.


Como veis, son cambios significativos que van a permitir disfrutar de grandes oportunidades en múltiples campos. Si tenéis cualquier comentario el equipo de Aerial Insights  está encantado de resolver vuestras dudas y os animamos a que nos las envíes. En todo caso la fuente de información oficial es el Real Decreto Real Decreto 1036/2017. Antes de enviar cualquier consulta, es probable que podáis resolverla vosotros mismos revisando el FAQ de Aesa [link]. Felices vuelos!

[thrive_leads id=’31997′]

Aerial Insights

La forma más sencilla y económica de crear y compartir mapas aéreos. Tú te encargas de volar, nosotros nos ocupamos del resto.

© 2019 Aerial Insights SL.

PANEL DE CONTROL

-->